El “procedimiento monitorio laboral”, regulado en el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es un procedimiento dirigido a evitar el proceso declarativo, en el que se pueden reclamar las deudas líquidas, vencidas y exigibles inferiores a 6.000 €, no discutidas por el empleador deudor (sea persona física o jurídica).
También puede co-demandarse en la propia Petición Inicial Monitoria, junto al Empresario, al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), el cual también podrá oponerse a la reclamación.
Son únicamente los trabajadores los que pueden iniciar este procedimiento frente al empresario que no esté declarado en situación de concurso de acreedores y tampoco puede tramitarse si es imposible realizar la notificación personal del requerido de pago (demandado).
El procedimiento se inicia con una Solicitud en forma de demanda que se presenta ante el Juzgado de lo Social correspondiente al del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado (a elección del demandante), siendo un requisito previo a la solicitud judicial el intento de previa conciliación o de mediación.
A la Petición inicial se acompañará copia del contrato, recibos salariales, reconocimiento de deuda, documento de cotización o vida laboral, y justificación de haber intentado la previa conciliación o mediación en los casos que se exige.
Si se cumplimentan todos los requisitos se admite la Petición -cabe la subsanación previa en el plazo de 4 días- y se requiere al empresario para que pague al trabajador en el plazo de 10 días, acreditando el pago en el Juzgado o bien comparezca alegando no deber las cantidades reclamadas. En caso que ni comparezca ni presente escrito de alegaciones, se despachará ejecución contra él. Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (si ha sido demandado), plazo que se ampliará respecto del mismo por otros 10 días más si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la Solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Así pues, se pueden dar varias situaciones:
- Que el Empresario pague en plazo, vía “entrega directa”, vía consignación judicial, por lo que previa entrega de la cantidad reclamaba al trabajador solicitante, se archivaría el procedimiento.
- Que el Empresario no pague y tampoco se oponga (y que tampoco se oponga el FOGASA), en cuyo caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera Solicitud.
- Que el Empresario (y/o FOGASA) se oponga sólo a la parte de la cantidad reclamada, un cuyo caso el Peticionario podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas, sirviendo la resolución de título ejecutivo -que el Peticionario podrá solicitar por un simple escrito, sin necesidad de esperar a que se resuelva el procedimiento que, en su caso, se tramite por las cantidades controvertidas.
- Que el Empresario (y/o FOGASA) se oponga alegando las razones por las que entiende no adeuda la cantidad que se le reclama, en cuyo caso se dará traslado a la parte solicitante para que en el plazo de 4 días presente demanda en el Juzgado de lo Social, dando lugar a la celebración de los actos de conciliación judicial y, en su caso, juicio (contradictorio). En caso de no presentarse, se archivará el procedimiento y la reclamación.
El Procedimiento monitorio laboral es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario derivadas de la relación laboral del empleado frente al empresario que puede solicitarlo cualquier ciudadano con o sin abogado procurador ya que, de conformidad con el artículo 21 de la LRJS, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia.
Ahora bien, es recomendable contratar los servicios profesionales de un Abogado experto en la materia si no queremos encontrarnos con sorpresas o ver mermados nuestros derechos económicos o procesales.
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