Cuando una persona fallece sin testamento se hace necesario realizar una DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. Hasta el año 2015, fecha de la promulgación de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), había que acudir, en caso de parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos,…) a recabar el auxilio judicial al Juez de Primera Instancia para que éste tramitara la Declaración de Herederos. Éstos heredaban a falta de herederos legitimarios.
Así, hasta el año 2015 sólo cabía comparecer a realizar la Declaración de Herederos Abintestato ante el Notario competente en aquellos supuestos en los que los herederos legitimarios eran los descendientes, ascendientes, y cónyuge viudo.
La gran novedad de la LJV es que, a partir de su entrada en vigor, el 23 de julio de 2015, todas las declaraciones de herederos abintestato se vienen realizando en sede notarial, sin tener que acudir al Juzgado, lo que ahorra tiempo en orden a la obtención de la Declaración. Los Notarios tienen competencia exclusiva incluso en las Declaraciones de Herederos de las parejas de hecho en los términos fijados en la Legislación aplicable.
La regulación legal se recoge en la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado, y concretamente en sus artículos 55 y 56 (Título VII, Capítulo III, Sección 1ª).
Aun así, se mantienen algunos institutos procesales civiles en la tramitación de la “Declaración de Herederos Notarial” cuando alguien causa óbito sin testamento ni familiares cercanos y resulte necesario adoptar algunas medidas urgentes tanto en relación con la persona del difunto como en lo tocante a la protección de su patrimonio. Estas instituciones son las de aseguramiento de su patrimonio, intervención judicial de la herencia, inventario de bienes y derechos, y nombramiento de administrador. Se regulan en los artículos 790 y ss. de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
De ser necesarias tales actuaciones procesales, sí habrá que acudir al juzgado correspondiente.
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