EL TRABAJO A DISTANCIA y el TELETRABAJO
El trabajo a distancia ya está regulado. El pasado día 23 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en el que se regulan múltiples aspectos de este tipo de relación laboral que hasta ahora estaban fuera de la normativa laboral.
A continuación os brindamos la oportunidad de conocer los aspectos más relevantes de la referida norma.
¿Qué se entiende por “trabajo a distancia”?. ¿Qué es el “teletrabajo”?
El Real Decreto Ley comienza por definir qué se entiende por “trabajo a distancia”. Así, se entiende por “trabajo a distancia” el que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, durante toda su jornada o parte de la misma, con carácter regular, entendiendo que es “regular” el trabajo a distancia cuando se preste durante un mínimo del 30% de la jornada en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste, en un periodo de referencia de 3 meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Una forma de “trabajo a distancia” es el “teletrabajo”, entendido como el trabajo a distancia que se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Es obligatoria la prestación del trabajo a distancia?
La prestación del trabajo a distancia será voluntaria tanto para el trabajador como para el empleador, debiendo formalizarse por un ACUERDO Escrito entre empleador y trabajador, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. La decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para el empleador como para la persona trabajadora.
¿Cuál es el contenido mínimo que debe contener el ACUERDO de trabajo a distancia?
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
- Enumeración de gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar el trabajo a distancia, así como forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- El lugar elegido por el empleado para prestar el trabajo a distancia.
- Los medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
- La duración del acuerdo de trabajo a distancia y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
¿Cuándo entra en vigor la Ley?
La Ley entró en vigor el pasado 13 de octubre. Si bien esto es así, la Disposición Transitoria Primera fija el plazo de 3 meses desde para que las empresas y los trabajadores a distancia puedan formalizar el acuerdo formal escrito que regule la relación laboral, exigido en el art. 6 del referido Real Decreto.
No obstante lo anterior, a las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de publicación del R.D.L. que ya estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos, el Real Decreto Ley les será aplicable en el momento en que estos acuerdos previos pierdan su vigencia; y si no tuvieran fijado tal plazo de duración (por lo que no se daría el supuesto de pérdida de vigencia), la nueva regulación les será aplicable una vez transcurrido un año desde la publicación en el BOE, salvo que -como decimos- se hubiera acordado un plazo superior que, como máximo, puede ser de 3 años.
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