Generalmente, los suelos rústicos, también denominados suelos rurales o no urbanizables, no permiten construcciones pero, dependiendo de cada caso concreto y de la legislación de lasdistintas Comunidades Autónomas, existen algunas excepciones que analizaremos detalladamente a continuación.
Definición de suelo rústico
Según la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los suelos se dividen en dos grandes grupos: rurales o urbanizados.
Los suelos rurales o rústicos son aquellos contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana como no urbanizables, por contar con algún tipo de protección específica (paisajística, de servidumbre, etc.) y/o, por estar destinados a usos concretos (ganadería, agricultura, desarrollo de infraestructuras, etc.).
En definitiva, se trata de suelos que no cumplen con las características de suelo urbanizado y que, por norma general, no cuentan con servicios urbanos de abastecimiento como electricidad, agua, gas o red de saneamiento.
El suelo rústico,se encuentra dentro de un espacio rural con condiciones naturales, y puede ser preservado por la ordenación territorial y urbanística para su transformación en suelo urbano, pero será objeto de protección según sus características ecológicas, paisajísticas o ambientales y si representa un valor productivo, agropecuario, ganadero o forestal.
Clases de suelos rústicos
Podemos clasificar los suelos rústicos atendiendo a diferentes aspectos:
Clasificación urbanística:
Suelo no urbanizable normal (suelo rústico de reserva)
Con carácter general se prohíbe su urbanización, pero las normativas de algunos municipios o Comunidades Autónomas permiten las edificaciones relacionadas con la explotación del terreno.
Suelo no urbanizable protegido
(suelo rústico no urbanizable de especial protección) Se trata de suelos protegidos íntegramente y se prohíbe todo tipo de construcción en los mismos.
Clasificación según la zonificación:
Suelo rústico común
Destinado a producción agropecuaria, explotaciones forestales o ganaderas.
Suelo rústico protegido
Espacios naturales protegidos para preservar los recursos existentes.
Suelo de núcleo rural
Clasificación que existe únicamente en algunas Comunidades Autónomas para referirse a un suelo urbano en un entorno rústico.
Suelo rústico de protección especial
Depende de las normativas autonómicas y permite exclusivamente el desarrollo de determinadas actividades.
Clasificación según la actividad desarrollada:
- Agrícola: destinado al cultivo.
- Forestal: producción y comercialización de árboles, madera y derivados.
- Ganadero: explotaciones pecuarias y fincas ganaderas.
- Cinegético: explotación de animales salvajes, como cotos de caza, tanto públicos como privados.
- Viviendas, masías y hoteles rurales: suelos no edificables que permiten ciertas construcciones para usos lucrativos, turísticos o educativos.
¿Se puede construir una vivienda en suelo rústico?
Como ya hemos analizado hasta ahora, existen excepciones en las que sí está permitido construir sobre suelo rústico, aunque estas son limitadas y debemos tener muy en cuenta algunas consideraciones antes de hacerlo.
Condiciones y limitaciones que deben cumplir los suelos rústicos y sus edificaciones en Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha se establecen los siguientes ”ámbitos y tipologías edificatorias”:
- Obras, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario.
- Obras, construcciones e instalaciones adscritas al uso residencial unifamiliar
- Obras, construcciones e instalaciones adscritas a usos dotacionales de titularidad pública.
- Obras, construcciones e instalaciones adscritas a usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada.
Cualquier tipo de construcción deberá realizarse respetando siempre lo que especifica la normativa sobre la superficie mínima que deberá tener una finca (establecidos según su ámbito y tipología) y sin rebasar los límites fijados para las superficies máximas de ocupación de las edificaciones (medidas realizadas en proyección ortogonal).
Excepcionalmente podrán otorgarse licencias que no cumplan con los requisitos mencionados en el párrafo anterior, para usos y actividades con un valor social o económico especialmente relevante (nunca para uso residencial unifamiliar), siempre que se respete el carácter rural del suelo y que exista un informe favorable de la administración correspondiente que permita dicha construcción y valore el uso al que se destinará.
Construcciones permitidas y usos en suelo rústico de reserva
Siempre y cuando no estén prohibidos expresamente por el planeamiento territorial urbanístico, cumplan los mínimos establecidos y respeten la legislación aplicable se permiten:
- Edificaciones relacionadas con la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética.
- Obras relacionadas con la división de fincas o la segregación de terrenos
- Instalaciones desmontables para la mejora de la producción del cultivo o de la producción agropecuaria, que no impliquen movimiento de tierras.
- Reforma o rehabilitación de construcciones existentes para su conservación.
- Edificaciones vinculadas al sector primario (almacenes, granjas, instalaciones agrícolas, etc.)
- Construcción de vivienda familiar en áreas territoriales donde no ocasionen riesgo de constituir un núcleo de asentamiento, ni se pueda intuir finalidad urbanizadora.
- Obras e instalaciones necesarias para infraestructuras y servicios públicos.
- Actividades industriales, extractivas y mineras, actividades de turismo rural, de servicios, etc.
Construcciones permitidas y usos del suelo rústico de especial protección
Siempre que no modifiquen su naturaleza o contravengan los límites del planteamiento territorial urbanístico están permitidas:
- Instalaciones necesarias para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, relacionadas con la naturaleza y utilización de la finca.
- Construcciones e instalaciones necesarias para infraestructuras y servicio de obras públicas.
Las actuaciones que se ejecuten en suelos rústicos deberán asegurar en todo momento la conservación del carácter rural del suelo y la no formación de nuevos núcleos de población; velarán por la protección del medio ambiente y el mantenimiento de las infraestructuras públicas y, además, deberán garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno más próximo.
Excepcionalmente, podrán emitirse licencias que no cumplan con los requisitos de superficies mínimas y ocupadas para usos y construcciones que impliquen la recuperación de patrimonio histórico preexistente (siempre que se mantenga las características del mismo).
Consecuencias por construir en suelo rústico sin estar permitido
El artículo 319 del Código Penal español especifica que, aquellas personas que realicen obras de edificación no autorizadas en suelo no urbanizable, podrán verse sometidas a “penas de prisión desde 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses”; además, cabe la posibilidad de que dichas construcciones puedan ser demolidas y los responsables sean obligados a la restauración del terreno a su estado original.
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