El Concurso de Acreedores está totalmente regulado en la Ley 22/2003, de 09 de julio, Concursal, la cual ha sufrido varias modificaciones lo largo de estos años (siendo las más significativas las de los años 2009, 2011 y 2015).
Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, la regulación española de los concursos de acreedores persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas.
De sus artículos 1 y 2 podemos extraer que el “Concurso de Acreedores” es un procedimiento legalmente establecido que procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica (también de las herencias, en algunos supuestos), y procederá en caso de insolvencia del deudor, el cual estará en tal situación cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, “insolvencia” que puede ser actual o inminente (estará en situación de “insolvencia inminente” cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
De estar el deudor en situación de insolvencia actual o inminente podrá solicitar la declaración de concurso, para lo cual deberá justificar su endeudamiento y estado de insolvencia; pero también podrá solicitar la declaración de concurso un acreedor, el cual deberá fundamentar la solicitud en un título por el cual se haya despachado ejecución a su favor o apremio, sin que de los embargos efectuados contra el patrimonio del deudor resulten bienes bastantes para lograr el pago y satisfacción de su crédito, o si se dan otros cuatro supuestos:
- El sobreseimiento general de pagos de las obligaciones del deudor,
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor,
- el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor, y
- el incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: el pago de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud del concurso, las de pago de cuotas de la Seguridad Social (y demás conceptos de recaudación conjunta), la del pago de salarios e indemnizaciones derivadas de contratos de trabajo correspondiente a las 3 últimas mensualidades.
La última modificación de la Ley Concursal ha introducido la figura del “mediador concursal”, el cual también está legitimado para solicitar la declaración de concurso en el procedimiento del Título X de la Ley (Arts. 231 a 242 bis), que regula el “Acuerdo extrajudicial de pagos” de las “personas naturales” (o de las personas jurídicas en las condiciones del artículo 231.2 LC que se remite al artículo 190 de la misma Ley), y donde se faculta al mediador concursal a solicitar la declaración de concurso (“concurso consecutivo”) por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, o por su incumplimiento si éste se hubiera alcanzado.
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