La Ley 15/2015, de 02 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introdujo una importante novedad, cual es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Notario (además de ante el Letrado de la Administración de Justicia), funciones que hasta ese momento sólo correspondían al Juez.
Tradicionalmente las parejas tenían necesariamente que pasar por el Juzgado, para divorciarse, y atravesar, sin remedio, un procedimiento judicial hasta obtener una Sentencia de Divorcio.
Sin embargo, en la actualidad, nuestra legislación nos permite, cumpliendo determinados requisitos, optar por la vía notarial y obtener la disolución del vínculo matrimonial de una manera más fácil y rápida, a la vez que más económica, a través del otorgamiento de una Escritura Pública. Así de sencillo.
¿QUIÉN PUEDE DIVORCIARSE ANTE EL NOTARIO?
No en todos los casos los esposos pueden acudir al Notario a tramitar su divorcio.
¿Cuáles son los requisitos para poder acudir a Notaría para tramitar el procedimiento de divorcio?.
- Hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
- No existan hijos menores de edad (o, incapacitados mayores de edad que dependan de sus padres).
- Exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
- Exista voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y se hagan constar en la Escritura Pública las medidas que regulen los efectos derivados de la ruptura matrimonial, cuales son:
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
- Liquidación del régimen económico del matrimonio (es optativo porque puede dejarse para un momento posterior).
- Pensión compensatoria a favor del cónyuge que sufra un empeoramiento de su situación económica como consecuencia del divorcio (si los cónyuges están de acuerdo en fijarla en favor de cualquiera de ellos).
En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, siempre ha de tramitarse ante el Juzgado.
¿QUÉ OCURRE SI HAY HIJOS MAYORES DE EDAD QUE VIVAN CON SUS PADRES Y QUE DEPENDAN DE ELLOS ECONÓMICAMENTE?
Hay un requisito que no todo el mundo conoce en este tipo de procedimientos notariales y es que si existen hijos mayores de edad deberán asistir al Notario a dar su consentimiento respecto de las medidas que les afecte en el divorcio de sus padres por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
¿CUÁL ES LA TRAMITACIÓN?
Una vez hemos comprobado que se cumplen los requisitos para acceder al divorcio notarial, los cónyuges deben comparecer personalmente a la Notaría ubicada en el lugar del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquier de los cónyuges. De no existir Notaría en cualquiera de esos lugares, se acudirá a la Notaría más cercana.
Es obligatorio que comparezcan en sede notarial asistidos de Letrado, que les asesore a lo largo de todo el proceso, el cual firmará, junto con los cónyuges, la Escritura de Divorcio.
Desde que se firma la Escritura Pública se produce la suspensión de la vida en común de los casados, cesando desde ese momento la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica si bien, para que se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe debe inscribirse la Escritura en el Registro Civil.
TRÁMITES POSTERIORES AL DIVORCIO EXPRÉS
Para que el divorcio sea oponible a terceros, debe inscribirse en el Registro Civil del matrimonio, habrá que liquidar el ITPAJD de la Escritura y, en su caso, liquidar los Impuestos correspondientes a la adjudicación de bienes (de haberse liquidado también la sociedad de gananciales) ante la Oficina Liquidadora correspondiente, y en su caso, inscribir los bienes susceptibles de inscripción en los Registros correspondientes.
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