Es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas, cuando estas reciben una herencia o donación y tiene carácter progresivo, ya que la tasa impositiva aumenta a medida que aumenta la base imponible.
Marco Legal de Impuesto sobre sucesiones y donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo exigido en todo el territorio español, y regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas (las personas jurídicas tributarían por el Impuesto de Sociedades), como pueden ser una herencia o una donación.
Aunque está regulado por una normativa estatal, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo gestionan las Comunidades Autónomas, por lo que existen variaciones entre unas y otras en cuanto a las reducciones o bonificaciones que estas establezcan para su área de influencia.
¿En qué casos hay obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Todas las personas físicas están obligadas a presentar este impuesto a título de contribuyentes o donatarios en cualquiera de los siguientes casos:
- Al heredar (“mortis causa”) bienes, derechos, legado o títulos sucesorios
- Al recibir bienes mediante una donación en vida (“intervivos”)
- Al ser el beneficiario de un seguro de vida
¿Cómo presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Plazos de presentación
En casos de fallecimiento, tanto si se trata de una herencia como de la recepción de un seguro de vida, el impuesto se devenga a partir del día de fallecimiento y el plazo máximo para realizar el pago serán 6 meses desde dicha fecha.
En caso de donación, el plazo de presentación finaliza a los 30 días hábiles a contar desde el momento en que el donatario acepta la misma.
Cuando se trata de sucesiones, se puede solicitar una prórroga para ampliar 6 meses más el plazo de presentación del impuesto, siempre que esta se solicite en los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Lugares de tramitación
En los casos de sucesiones y beneficiarios de un Seguro de Vida, el impuesto deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su última residencia habitual, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes que conforman la masa hereditaria.
Si la residencia del fallecido estuviera fuera de España, el lugar de presentación será la Delegación de Hacienda de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde resida alguno de los herederos.
En los casos de donaciones, el lugar varía dependiendo de la naturaleza del bien donado:
- Si se trata de bienes inmuebles, se tributará en la Comunidad Autónoma en donde radiquen dichos bienes (si son varios se tendrán en cuenta aquellos de más valor)
- Si se trata de una donación económica se presentará el impuesto en la Comunidad en la que tenga su residencia el donatario, es decir, la persona que va a recibir los bienes.
- Si se trata de una donación de ambas cosas (bienes muebles y bienes inmuebles) depende de cuál de ellas tenga más valor.
Costes
Para determinar el coste del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en primer lugar debemos calcular la base imponible, que es en sí la masa hereditaria sumando el total del valor real de los bienes (restando las deudas y las cargas deducibles).
En segundo lugar, aplicaremos las reducciones oportunas (primero las estatales y después las autonómicas), que varían dependiendo del grado de parentesco con el difunto y el tipo de bien heredado; una vez aplicadas estas reducciones se obtiene la base liquidable.
A nivel estatal, se aplican, entre otras, las siguientes reducciones:
- Grupo I. (descendientes y adoptados menores de 21 años): 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
- Grupo II. (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes): 15.956,87 euros.
- Grupo III. (familiares de segundo y tercer grado) 7.993,46 euros.
- Grupo IV. (parientes lejanos): no se aplica reducción.
- Reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad (entre el 33% y el 65%) y de 150.253,03 euros a las que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.
- Reducción del 100% (hasta 9195,49 euros) a los beneficiarios de seguros de vida de los Grupos I y II.
A continuación, se calculará la cuota tributaria, aplicando a la base liquidable el tipo aplicable (entre el 7,65% y el 34%) según la cantidad heredada y el coeficiente multiplicador (entre el 1 y el 2,4) en función del patrimonio previo.
Finalmente, obtendremos el importe a pagar aplicando a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones correspondientes.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones en cada Comunidad Autónoma
Como indicamos anteriormente, cada Comunidad Autónoma presenta sus propias particularidades en cuanto a bonificaciones y reducciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; generalmente mejoran las condiciones estatales, pero también presentan algunas deducciones propias que no se contemplan en la normativa general.
Las Comunidades Autónomas donde la carga del Impuesto de Sucesiones es menor son: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
En ellas, los familiares de los Grupos I y II están prácticamente liberados de tributar o solo abonarán aportes simbólicos, siempre que la herencia o donación no sobrepase una determinada cantidad (esta varía en cada autonomía). Además, existen otras reducciones y bonificaciones para el resto de grupos, para personas con discapacidad y para determinados tipos de bienes.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas con mayor carga impositiva en el Impuesto de Sucesiones son: Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana; estas presentan importantes reducciones para el Grupo I, pero las bonificaciones y reducciones son menores para el resto de grupos.
En definitiva, concluimos que Asturias es la Comunidad donde más se paga por el Impuesto de Sucesiones, frente a Galicia, Cantabria o Andalucía que tributan menos; Castilla y León, Aragón o Extremadura serían las comunidades donde sale más cara una donación, mientras que en Madrid o el País Vasco el coste es casi nulo.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre ha generado cierta polémica, por lo que cabe la posibilidad de que se incluyan correcciones o nuevas bonificaciones y reducciones en las diferentes Comunidades Autónomas encargadas de su gestión.
Es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas, cuando estas reciben una herencia o donación y tiene carácter progresivo, ya que la tasa impositiva aumenta a medida que aumenta la base imponible.
Marco Legal de Impuesto sobre sucesiones y donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo exigido en todo el territorio español, y regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas (las personas jurídicas tributarían por el Impuesto de Sociedades), como pueden ser una herencia o una donación.
Aunque está regulado por una normativa estatal, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo gestionan las Comunidades Autónomas, por lo que existen variaciones entre unas y otras en cuanto a las reducciones o bonificaciones que estas establezcan para su área de influencia.
¿En qué casos hay obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Todas las personas físicas están obligadas a presentar este impuesto a título de contribuyentes o donatarios en cualquiera de los siguientes casos:
- Al heredar (“mortis causa”) bienes, derechos, legado o títulos sucesorios
- Al recibir bienes mediante una donación en vida (“intervivos”)
- Al ser el beneficiario de un seguro de vida
¿Cómo presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Plazos de presentación
En casos de fallecimiento, tanto si se trata de una herencia como de la recepción de un seguro de vida, el impuesto se devenga a partir del día de fallecimiento y el plazo máximo para realizar el pago serán 6 meses desde dicha fecha.
En caso de donación, el plazo de presentación finaliza a los 30 días hábiles a contar desde el momento en que el donatario acepta la misma.
Cuando se trata de sucesiones, se puede solicitar una prórroga para ampliar 6 meses más el plazo de presentación del impuesto, siempre que esta se solicite en los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Lugares de tramitación
En los casos de sucesiones y beneficiarios de un Seguro de Vida, el impuesto deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su última residencia habitual, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes que conforman la masa hereditaria.
Si la residencia del fallecido estuviera fuera de España, el lugar de presentación será la Delegación de Hacienda de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde resida alguno de los herederos.
En los casos de donaciones, el lugar varía dependiendo de la naturaleza del bien donado:
- Si se trata de bienes inmuebles, se tributará en la Comunidad Autónoma en donde radiquen dichos bienes (si son varios se tendrán en cuenta aquellos de más valor)
- Si se trata de una donación económica se presentará el impuesto en la Comunidad en la que tenga su residencia el donatario, es decir, la persona que va a recibir los bienes.
- Si se trata de una donación de ambas cosas (bienes muebles y bienes inmuebles) depende de cuál de ellas tenga más valor.
Costes
Para determinar el coste del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en primer lugar debemos calcular la base imponible, que es en sí la masa hereditaria sumando el total del valor real de los bienes (restando las deudas y las cargas deducibles).
En segundo lugar, aplicaremos las reducciones oportunas (primero las estatales y después las autonómicas), que varían dependiendo del grado de parentesco con el difunto y el tipo de bien heredado; una vez aplicadas estas reducciones se obtiene la base liquidable.
A nivel estatal, se aplican, entre otras, las siguientes reducciones:
- Grupo I. (descendientes y adoptados menores de 21 años): 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
- Grupo II. (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes): 15.956,87 euros.
- Grupo III. (familiares de segundo y tercer grado) 7.993,46 euros.
- Grupo IV. (parientes lejanos): no se aplica reducción.
- Reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad (entre el 33% y el 65%) y de 150.253,03 euros a las que acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.
- Reducción del 100% (hasta 9195,49 euros) a los beneficiarios de seguros de vida de los Grupos I y II.
A continuación, se calculará la cuota tributaria, aplicando a la base liquidable el tipo aplicable (entre el 7,65% y el 34%) según la cantidad heredada y el coeficiente multiplicador (entre el 1 y el 2,4) en función del patrimonio previo.
Finalmente, obtendremos el importe a pagar aplicando a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones correspondientes.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones en cada Comunidad Autónoma
Como indicamos anteriormente, cada Comunidad Autónoma presenta sus propias particularidades en cuanto a bonificaciones y reducciones sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; generalmente mejoran las condiciones estatales, pero también presentan algunas deducciones propias que no se contemplan en la normativa general.
Las Comunidades Autónomas donde la carga del Impuesto de Sucesiones es menor son: Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
En ellas, los familiares de los Grupos I y II están prácticamente liberados de tributar o solo abonarán aportes simbólicos, siempre que la herencia o donación no sobrepase una determinada cantidad (esta varía en cada autonomía). Además, existen otras reducciones y bonificaciones para el resto de grupos, para personas con discapacidad y para determinados tipos de bienes.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas con mayor carga impositiva en el Impuesto de Sucesiones son: Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana; estas presentan importantes reducciones para el Grupo I, pero las bonificaciones y reducciones son menores para el resto de grupos.
En definitiva, concluimos que Asturias es la Comunidad donde más se paga por el Impuesto de Sucesiones, frente a Galicia, Cantabria o Andalucía que tributan menos; Castilla y León, Aragón o Extremadura serían las comunidades donde sale más cara una donación, mientras que en Madrid o el País Vasco el coste es casi nulo.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre ha generado cierta polémica, por lo que cabe la posibilidad de que se incluyan correcciones o nuevas bonificaciones y reducciones en las diferentes Comunidades Autónomas encargadas de su gestión.
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