La respuesta es sí. Cualquier persona puede cambiar sus apellidos siempre que se cumplan una serie de requisitos contemplados en la Ley del Registro Civil, que ha sido recientemente modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril.
Requisitos para cambiar los apellidos
¿Cuáles son los requisitos de forma general estable la Ley del Registro Civil para poder cambiar los apellidos?
- Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
- Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
- Que los apellidos que resultan del cambio no provengan de la misma línea.
Sin embargo la Ley contempla algunas situaciones excepcionales que permiten el cambio de apellidos, aun no cumpliéndose algunos de los anteriores requisitos. Son las siguientes:
- Basta con que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, si el apellido o apellidos solicitados corresponden a quien tuviere acogido al interesado.
- No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
- No será necesario cumplir ninguno de los requisitos anteriores, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia.
Es ante el Encargado del Registro Civil donde debe iniciarse el expediente de cambio de apellidos, siendo éste el competente para autorizarlo.
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