El deudor está obligado a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (artículo 5 de la Ley Concursal). También dispone del plazo de 6 meses el deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para lograr un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis).1 o en la DA 4ª de la Ley Concursal, o haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y lo haya puesto en conocimiento del juzgado de lo mercantil para su ulterior declaración de concurso (son la “comunicación de negociación para propuesta anticipada” y la “comunicación de acuerdos de refinanciación”). Art. 5 bis) LC.
También regula el segundo párrafo del artículo 5 bis) de la Ley Concursal que en caso de persona natural (o persona jurídica en los términos de los artículos 231.2 y 190 LC) que haya solicitado “acuerdo extrajudicial de pago”, será el registrador mercantil o el notario al que se le hubiere solicitado la designación del mediador concursal los que deberán comunicar la apertura de las negociaciones al juzgado competente para un eventual y postrero concurso del deudor.
Una vez transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones para i) lograr un acuerdo de refinanciación, ii) o un acuerdo extrajudicial de pagos, iii) o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a no ser que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.
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