ESTRUCTURA PROCESAL DEL CONCURSO: SECCIONES
El Concurso de Acreedores, en su estado puro, se divide en dos Fases: Fase común y Fase de convenio o de liquidación, aunque las dos últimas pueden ser sucesivas en el tiempo.
Nada más y nada menos que ciento ochenta y tres artículos después de su inicio, la Ley Concursal regula -en ese artículo- las Secciones del procedimiento de concurso, las cuales son las siguientes:
1º.- Sección Primera: Comprende la declaración del concurso, las medidas cautelares, y la resolución final de la fase común.
2º.- Sección Segunda: Todo lo relativo a la Administración Concursal del concurso, esto es, su nombramiento, estatuto de la administración concursal, facultades y ejercicio de las mismas, y rendición de cuentas (y en su caso “responsabilidad”).
3º.- Sección Tercera: En esta Sección se determina la masa activa, se otorgan las autorizaciones para la enajenación de los bienes y derechos que la componen, así como se sustancian, deciden y ejecutan las acciones de reintegración, y de reducción de las deudas de la masa.
4º.- Sección Cuarta: Dedicada a la determinación de la masa pasiva, y a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales. Así como al pago a los acreedores. En esta Sección se incluirán, en pieza separada, los juicios declarativos contra el deudor que se hubieren acumulado al concurso de acreedores, y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra el concursado.
5º.- Sección Quinta: Comprenderá lo relativo al convenio y a la liquidación, incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada.
6º.- Sección Sexta: Calificación del Concurso y sus efectos.
Las 6 Secciones indicadas en unos casos son paralelas y en otros casos son sucesivas, siendo algunas de ellas necesarias (Secciones I a IV) mientras que otras son contingentes o eventuales (Secciones V y VI).
Además, para hacer más compleja la regulación no debemos descartar que en las referidas Secciones pueden darse “piezas separadas” (las cuales, según el Art. 183 LC, serán tantas como “sean necesarias o convenientes”).
¿Cuánto se prolonga cada Sección?. Vamos a hacer una aproximación. Así:
- La Sección Primera se prolonga hasta que se acuerde la conclusión del concurso por resolución judicial firme.
- La Sección Segunda se mantendrá durante la vida del concurso -si se apertura la Sección de Liquidación- y hasta el momento de “rendición de cuentas” tras la apertura del convenio y en su caso dictado de la sentencia de calificación, y hasta la aprobación judicial de un convenio en la fase de convenio. No se puede olvidar que es posible la reapertura de la Sección Segunda si posteriormente se declarase el incumplimiento del convenio.
- La Sección Tercera. Masa activa. Se apertura esta Sección con el Auto judicial de “Declaración de concurso” y se cierra con la finalización del concurso por cualquiera de las causas que establece la Ley.
- La Sección Cuarta tiene la misma duración que la Sección Tercera.
- La Sección Quinta: Comprende las Fases de Convenio y de Liquidación. Y se inicia con la conclusión de la Fase Común y concluye cuando finalice el concurso.
- La Sección Sexta se iniciará: O bien con la resolución judicial que apruebe un convenio (con la salvedad indicada en el propio artículo 167.1 LC), con la resolución judicial que apruebe el plan de liquidación, o con la que ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias. También se puede reaperturar la Sección de calificación si se incumple el convenio Y se terminará la Sección cuando se dicte resolución que declare que el concurso es “fortuito” o “culpable” (en este segundo supuesto se terminará cuando se cumplan los pronunciamientos de la resolución que así lo declare).
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